10# Ojo con tu Renta!

Muy buenas, soy Víctor, Asesor Fiscal.


Espero que estés bien tú, tus familiares y amigos.


Envío todo mi apoyo a los Valencianos y afectados por la Dana y si estás afectado y tienes alguna duda fiscal o jurídica en la que pueda ayudarte, lo haré sin dudarlo.


Ahora sí, continuamos con el café de hoy.


En el Café con Impuestos de hoy:

  • Segundo plazo de la Renta
  • Hacienda no te devuelve el IRPF?
  • El modelo 145 y las Sanciones


Espero que este correo te aporte alguna píldora de conocimiento fiscal nueva en el día de hoy.

#1: Segundo plazo de la Renta

Esta sección es un simple recordatorio para las personas que han aplazado el pago del IRPF en los dos plazos habituales que ofrece Hacienda.


Este martes 5 de noviembre es el segundo cobro, por lo que si es tu caso asegúrate de tener el dinero en tu cuenta bancaria en la que solicitaste la domiciliación.


Además, te digo, por si te sirve de algo, que puedes aplazar en más meses y cuotas (con el límite de 24 meses) la Renta.


Eso sí, con intereses, aunque son bajos. Al menos más bajos que los intereses que te ofrece el banco tradicional.


El tipo de interés con Hacienda para el aplazamiento está sobre el 4% anual.

#2: Qué sucede? Hacienda no te devuelve el IRPF todavía...

Es posible que la Agencia Tributaria no te haya devuelto el resultado de la declaración de la Renta todavía...


Esto se puede deber por varios.


  • Que estén comprobando datos y revisándola
  • Que siga en tramitación porque ha entrado dentro de las últimas rentas
  • Que te hayan enviado alguna carta para comprobar algún dato y pedirte información


Realmente y siendote sincero, muchas veces Hacienda realiza ciertas comprobaciones absurdas para dilatar el proceso de devolución.


Ya que, no sé si lo sabías, pero la AEAT tiene hasta 6 meses de plazo, es decir, finales de diciembre.


Pero obviamente no pueden quedar de 'ineficientes' por lo que prefieren en vez de no hacer nada, ir comprobando declaraciones.


Así si alguno no contesta a alguna carta pues se le rechaza la devolución en caso de que haya intentado ejercer alguna deducción a la que tenía derecho...


Si tienes certificado digital o clave pin puedes entrar a tu declaración de la Renta como si fueses a hacerla de nuevo y mirar el estado de tramitación de la misma.


Además, si te la hizo un asesor o gestor puedes pedirle a él que te lo revise y mire el estado de la declaración!!


Yo te recomiendo que no te subas la retención más de lo que te corresponde para que te toque a devolver en la Renta, ya que Hacienda puede hacerte alguna jugarreta para mantener el dinero en su bolsillo y no en el tuyo durante más tiempo.


Personalmente, prefiero adelantar lo mínimo e indispensable a Hacienda y cumplir con mis obligaciones fiscales cuando realmente toque.

#3: El modelo 145 y las Sanciones

El modelo 145 es, basicamente, un formulario por el cual le comunicas a tu pagador (empresario) tu situación personal y familiar.


Esto se hace para saber el tipo de retención que deberías de tener en nómina de cara a la declaración de la Renta.


Es decir, el objetivo es ajustar las retenciones del IRPF según las circunstancias personales y familiares del empleado, como estado civil, número de hijos a cargo, discapacidad, y otros aspectos relevantes.


Se recomienda dárselo a la empresa al menos una vez al año y todas las veces que cambién las circunstancias que describes en el modelo.


Por qué se hace este modelo?


Pues para que la Agencia Tributaria pueda recaudar los impuestos de forma correcta de las personas que no tengan que declarar en Renta por no superar los límites de rendimientos del trabajo.


Ya que, si te retienen por debajo de lo que deberían por no actualizar el modelo 145, y no cobras lo suficiente como para estar obligado a declarar, Hacienda recibirá menos dinero del que hubiera tenido que recibir si hubieses presentado bien el modelo 145 según tus circunstancias económicas.


Qué sucede entonces??


Pues que Hacienda podrá (y lo hace) sancionarte y reclaramarte la diferencia de lo que te deberían de haber retenido y lo que te retuvieron...


Aunque no estés obligado a presentar la Renta.


Así que ya sabes, presenta a tu empresa ahora en Enero el modelo 145 para que esté actualizado con tus circunstancias personales y familiares.


Y recuerda que siempre que se modifiquen estas, darle de nuevo el modelo para que te ajusten las retenciones.


Te dejo por aqui el enlace para el modelo 145 para que lo puedas rellenar.


https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G603.shtml


Es sencillo de rellenar, a priori, pero si quieres que haga un vídeo explicando cada apartado respóndeme a este correo para hacérmelo saber!!

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Creador Víctor Quintana, Asesor Fiscal.